QUÉ FOTOS PUEDES HACER Y CUÁLES NO

JaimeESanz

Olympista de renombre
En fin, surgió en otro apartado del Foro el tema de qué se puede afotar o qué no se puede afotar. Corto y pego de un artículo de DUKE TOTOGRAFIA, que como probablemente venda cosas OLYMPISTAS no creo lo tome a mal. Ahí queda y, si hay alguna consult en particular me lo estudio y contesto.Saludos freeman´s.

Personasparticulares


Laya citada LeyOrgánica 15/1999 (LOPD) prohíbela toma de fotografías o cualquier otro tipo de imagen o video entodo tipo de actividades de carácter privado o en su vida íntima engeneral.


Necesitaremossu autorización para tomarle fotografías. Bienes cierto que dicha autorización o consentimiento no debe sernecesariamente por escrito. Bastará con que con sus gestos o formasde comportarse muestre su consentimiento a dichas fotografías. Estalimitación no se refiere a personas con cargos públicos (políticos,por ejemplo) en el desempeño de sus cargos.​


Fotografiara menores de edad


Elcaso de los menores de edad es un caso de especial protección legal.Su imagen está especialmente protegida. ElCódigo Civil establece que dicha imagen está protegida de maneratotal hasta los 14 años enel que necesitaremos el consentimiento expreso de sus padres otutores legales, además este consentimiento deberá ser porescrito. Los mayores de 14 años ya podrían dar suconsentimiento personal a ser fotografiados sin necesidad de respetarla patria potestad.


Debestener muy en cuenta la protección de la imagen del menor a la horade fotografiar. Intenta evitar a toda costa que un menor ajeno a tiaparezca en tus fotografías. Te puedes ver inmerso en un problemalegal con un final poco feliz (probablemente).

Si tienescualquier duda o te encuentras en una situación poco agradable,accede a esta guía legal del fotógrafo. Te ayudará a saber cómoreaccionar.​



Segúnla Leyde Seguridad Ciudadana de 2015 estátotalmente prohibido tomar y publicar fotografías de policías ocuerpos de seguridad sin tener permiso de éstos. Las posibles multaspueden llegar hastalos 30.000 euros enfunción de lo que un juez determinase.



Enesta situación te invitamos a que hagas la siguiente reflexión:¿Realmente vale 30.000€ la foto que voy a conseguir? La conclusiónseguramente sea «no». Así que si lo puedes evitar, mejor.


Laspenas serían especialmente graves si las fotografías tomadas hanpodido poner en peligro a los policías, sus familiares o a laspropias operaciones policiales que estuvieran llevando a cabo.​


Fotografíasen concentraciones y manifestaciones


Enel caso de fotografías en actos públicos como puedan sermanifestaciones y concentraciones estápermitido la toma de fotografías.Estas pueden incluir a las personas que participan en ella siempre ycuando el propósito de la imagen tomada no sea la persona, sino quesea dentro del acto en sí. Aquí se engloban las fotografías enactos deportivos en lo que se refiere al público.​



Aeropuertos


Estatotalmente prohibidos realizar fotografías a las instalaciones delaeropuerto tal y como recoge el ProgramaNacional de Seguridad para la Aviación Civil. Enespecial todas aquellas zonas del aeropuerto pongan en riesgo laseguridad:​


  • Controles de acceso.​

  • Controles de seguridad de pasajeros, empleados o tripulación.​

  • Zonas críticas de seguridad: dirigida a los trabajadores que puedan acceder a ellas.​

Estacionesde tren


Aquícada entidad gestora puede tener su propia normativa, así ocurre conlas instalaciones gestionadas por RENFE, Adif o los distintos metroslocales. Por lo tanto, es mejor consultar la normativa concreta decada uno.


Adif,por ejemplo, prohíbe cualquier fotografías en zonas privadas parael acceso de pasajeros con título o billete: andenes y salas deembarque estarían prohibidas, por ejemplo. Así mismo cualquier otrazona que pueda vulnerar la seguridad ferroviaria.


Siquieres realizar fotografías en estaciones lo que te recomendamos esque solicites el permiso correspondiente, aunque sea con carácteraficionado.​


Edificiospúblicos


Segúnestablece el artículo35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual puedenser reproducidas todas “las obras situadas permanentemente enparques, calles, plazas u otras vías públicas” y esto encualquier formato audiovisual: imagen, dibujo, pintura o video sinningún tipo de restricción.


Aunquepresta atención a que no dichos edificios no tengan distintivos demarca, logotipos o cualquier tipo de emblema registrado. En tal casolee el siguiente apartado.​



Aunquesi esos edificios tienen algún logotipo o distintivo de marca yquieres usar la fotografía para fines comerciales. La Leyde Marcas (Ley 17/2001- Anexo II) reservaal propietario de dicha marca o imagen registrada como el único quepuedeganar dinero con ella. Sino vas a utilizar dicha fotografía con fines comerciales no deberíastener ningún problema legal.



Edificiosprivados


Dentrode cualquier edificio privado la potestad de permitir hacerfotografías o no es de su propietario legítimo. Aquí hablamos decualquier tipo de edificio que no sea público. Es decir, que, parahacer fotografías a locales comerciales, bares o restaurantes ocentros comerciales, por citar algunos ejemplos, necesitarásel permiso de su propietario para poder hacerlo.


Estoslocales pueden tener sus propias normas publicadas en un lugarvisible. Tanto para permitir la toma de fotografías sin ningúnimpedimento como para prohibirlas totalmente.
 
Hola Jaime, quisiera puntualizar algunas cosas...

Duke Fotografia, de quienes soy cliente por estar cerca de casa y atiende muy bien, me transmite una tremenda pena al leerlos... Mae mia que casi no los entiendo... Habrá que disculparlos porque su cupula es de origen hindú.

En definitivas que, habra que disculpar a Duque Fotografia por la falta de presicion en la informacion referida a los derechos que tenemos de fotografiar en la calla cuando hay terceros a los que se les puede violar el derecho de imagen propia e intelectual. Y esto esta definido en la Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo de proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Que tambien está reconocido en el Art. 18 de la Costitucion Española.

En cuya Ley establece los siguientes articulos a mencionar:

Art. 7 - Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o
fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos

Art. 8 -
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Dentro del Art. 8.2.C se entiende que es el derecho que ejercen los periodistas como profesionales que cubren una noticia de interes social o cultural Aunque de esto tambien se agarra cualquier fotógrafo street cuando fotografia una calle, un monumento o cualquier cosa publica, aunque muchas veces se aleja de la excusa, viendose evidencias de que el elemento que interpreta la vida magen es la persona viandante.

Por otro lado, la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de derechos digitales establece que nuestra propia imagen, ya sea en foto o en video, tiene la consideracion de dato personal y está protegida.

Dentro de estos preambulos, esta prohibido fotografiar en centros comerciales donde es escaso el interes cultural y muy alto el ambito social y laboral, esto último tambien protegido por ley. Asi mismo, edificios gubernamentales exepto cuando son monumentos culturales. Especial atención a paseos, plazas y calles donde hay terrazas de cafeterias, restaurantes, etc si no se tiene permiso porque tambien forma parte de la vida cotidiana pero tambien intima de las personas, aunque esten en espacios publicos, al igual que los aeropuertos. A nadie le debe importar a donde voy, con quien estoy, lo que como, a que hora lo hago, aunque este en publico. Y menos que esa informacion sea difundida.

Por ejemplo, GoogleMaps se ve obligada a borrar las caras de los transeuntes de su vievstreet, asi como establecimientos tipo terrazas de cafeterias y demas. Todo un ejemplo.

Saludos
 
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