Guía legal breve para fotógrafos

Kenshin_85

Olympista Participante
Los que seáis asiduos a la fotografía urbana (como es mi caso) quizá os halláis encontrado a veces con problemas a la hora de hacer fotos a gente por la calle (al menos en mi caso sí). Aunque generalmente la gente es comprensiva si el fotógrafo explica tranquilamente lo que está haciendo, siempre puede haber algún gracioso que hasta llame a la policía (conozco algún caso, aunque personalmente no me ha pasado).

Buscando sobre esto, he encontrado este blog: http://derechoynormas.blogspot.com/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html
(ojo, desde Chrome se cuelga).

Un resumen sobre lo que engloba y no engloba el derecho a la propia imagen. Si podéis leerlo entero vendrá bien, sin embargo hay varias cosas que me parecen son las más importantes. Las pondré a continuación:

sobre fotografías con ánimo de lucro o comerciales:
[...]El derecho a la propia imagen aparece regulado en la  Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
No es aplicable a menores de 12 años, donde sí será necesario una autorización por escrito.

En cuanto a fotografías de ámbito privado (sin fines comerciales):

[...]Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la fotografía que otra norma que protege la intimidad de las personas, la LOPD, excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico (art. 2.2), por lo que la mera realización no plantea problemas siempre que las fotografías no se difundan de alguna manera y no seamos profesionales, en cuyo caso deberemos cumplir con lo que establece la citada norma.

Excepción general para todos los casos:

[...]Así por ejemplo se puede tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1)
Donde por cultural relevante también se entiende una fotografía que pueda considerarse artística.

Fotografías de lugares:

Ésta sí me ha traído más problemas, y he acabado discutiendo sobre si puedo hacer o no fotografías a comercios, parroquias, edificios... desde la vía pública. La ley dice lo siguiente:

[...]Pero desde la vía pública, se pueden realizar fotografías sin ningún tipo de impedimento.
 
Muy buena idea Kenshin, este tema siempre viene bien conocerlo, yo tambien he tenido alguna vez una llamada de atención al respecto. Tengo en una revista un especial sobre el tema,si puedo aportar algo mas de la misma lo escribire aqui, esto podría llevar chincheta.

Saludos
 
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