Derechos de Imagen

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Azuimar

Olympista Habitual
Buenas a tod@s!!

Decir que soy nueva tanto en el foro como en el mundo de la fotografía. Estoy aprendiendo y me surgen muchísimas dudas...

Una de las cosas que más me preocupa son los Derechos de Imagen; decir que me encanta hacer Retratos e ir por la calle inmortalizando las expresiones de la gente pero me asaltan dudas cuando tengo que publicar y subir alguna foto de este tipo. ¿Alguien sabe cuáles son los derechos que toda esa gente retratada tiene con respecto a mi? ¿Pueden denunciarme?

Yo estuve echando un vistazo a la ley que regula este tipo de derechos, entendí que si se trata de un personaje púlbico o un acto público no podrían denunciarte, en otro caso sí. Claro que todo esto despues de un montón de páginas y resumiendo...... ¿Realmente es así? ¿ O  no interpreté yo bien o me salté alguna parte?

Gracias a tod@s.
 
Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).

Estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.
La ley deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.

Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en otra Web, la infracción es mayor.

A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).

Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
La respuesta es NO

Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.

Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...

Nos vemos
 
Es normal y cae de su propio peso, nadie esta con la libertad dentro de la intimidad hacer fotos si no es un acto publio, si no quiere que salga en portada que se retire de la vida publica.
 
Las prohibiciones, se vio en tiempos de la ley seca, nunca han sido una buena idea. Y si a éstas le añades la carencia total de sentido común, entonces ya solo se nos puede tildar de inconscientes (por no decir algo mucho más fuerte y malsonante). Pero no seré yo quien abra aquí la polémica porque sobre derechos de autor, imagen y uso de estos ya han corrido ríos de tinta.
De todas formas, salvo con una excepción, nunca subo fotos donde aparezca un rostro reconocible por si alguien se ofende (incluso si lo hago para que opinéis sobre la técnica).
Son tiempos de corrección política donde opinar de manera diferente quizá no está tan bien visto como antes, aunque se discuta una estupidez.
 
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